Descripción
MATRIMONIO PARA EXTRANJEROS EN REPÚBLICA DOMINICANA, ARTÍCULO 150 NUMERAL 9 LEY 4-23.
REQUISITOS:
1- Certificado de nacimiento apostillada por las autoridades del país que la expidió.
NOTA: En el hipotético caso de que el país que emitió el acta de nacimiento, no forme parte del Convenio de la Haya, dicha acta debe de estar legalizada por el Cónsul dominicano de ese país.
2- En caso de que el acta de nacimiento éste en un idioma extranjero, hay que realizar la traducción del acta de nacimiento, por un intérprete judicial; y legalizar la misma en la Procuraduría General de la República.
3- Copias del pasaporte y de la última entrada al país.
4- Certificación de soltería, realizada por ante un Notario Público.
5- Dos testigos (padrinos).
6- Si el extranjero es divorciado, debe tener el certificado de divorcio.
NOTAS: 1- Los documentos tienen que depositarse por ante La Oficialía del Estado Civil correspondientes, algunos días antes de la boda.
2- El matrimonio civil, debe celebrarse de manera pública, por ante un Oficial del Estado Civil.
MATRIMONIO CON SEPARACIÓN DE BIENES, ARTÍCULO 1394 DEL CÓDIGO CIVIL.
Si el matrimonio se va a llevar a cabo, bajo el régimen de separación de bienes, debe de realizarse por ante un Notario
Público, un acto auténtico firmado por la pareja y dos testigos, registrar dicho acto por el Registro Civil, ser notificado y la compulsa legalizada en la Procuraduría General de la República.
DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario.
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E-mail: albuez_alvarez@hotmail.com
OFICINA: Calle Danae No. 19, Gazcue, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana.